25 abr 2013

"El Lic. jackson Pierre califica como una ignominia acusación en contra del Dr. Elías Wessin Chávez"



Por más que hemos querido pensar, creer que el señor procurador ha sido sorprendido en su buena fe, con la acusación en contra del Dr. Elías Wessin Chávez, de la forma que han ido transcurriendo los hechos de la primera y segunda fase del proceso, nos indican todo lo contrario. Que no le quepa dudas al pueblo dominicano que esto es un “show” más del procurador y que el doctor Wessin Chávez es absolutamente inocente. Primero, durante la primera fase del proceso le han vulnerado derechos fundamentales, establecidos en los artículos 38 y 69 numeral 2 y 8 de la constitución de la republica; el código procesal penal establece en el art 290, que en la fase de la investigación las partes deben de abstenerse de hacer público elementos que puedan perjudicar los derechos de la otra parte, la procuraduría se encargó de mediatizar el expediente antes de concluir la investigación y presentación de la acusación, hasta el tal punto que cuando se acercan los días de las audiencias es quien las publica en los medios de comunicación para su conocimiento, haciendo un circo mediático pero no publica los resultados de cada audiencia. Este mismo artículo califica este hecho como una falta grave. Segundo; notificaron las supuestas pruebas que sustenta la acusación faltando menos de veinte (20) horas para la audiencia preliminar, donde el código establece en el art. 298 que tiene que ser en un plazo de cinco días franco que equivale a siete días laborables, vulnerando su derecho de defensa. Tercero, las supuestas pruebas que sustentan la acusación no cumplen en el más mínimo el principio de los artículos 26, 166 y 167, sobre la legalidad de las pruebas, que sustentan la teoría del árbol envenenado. Violación a los principios contenidos en los artículos: 7, 8, 10, 12, 14, y 19, CCP. Con la más mínima violación de uno de estos principios que sustenta el proceso procesal penal debe de caerse esta ignominia. En principio es una acusación que carece de fundamentos jurídicos, las relaciones de hechos no corresponden, ni mucho menos se relacionan a ningunos de los tipos penales o calificación jurídicas que sustenta el expediente. El ministerio público actúa con mala fe utilizando tácticas dilatorias abusando de las facilidades que provee el código procesal penal, cuando en dos ocasiones consecutivas solicita al tribunal que aplace el conocimiento del proceso porque carece de pruebas en franca violación de los artículos 134 y 135 del CCP. El ministerio público tuvo todo el tiempo posible, durante la primera fase del proceso que es la investigación para realizar todos sus aprestos para sustentar la acusación, el código establece claramente en el art. 281 lo que debió hace el procurador en vez de darle curso a esta ignominia y adefesio jurídico. Cuando se efectúa una denuncia se abre un expediente, si el ministerio público no encuentra elementos de pruebas que pueda sustentar una acusación, lo que procede en esos caso es el archivo. El ministerio público ha acudido a la audiencia preliminar sin pruebas en franca violación del código de procedimiento penal. La segunda fase del procedimiento penal acusatoria, no es más que la audiencia preliminar. Es un juicio que se hace sobre los elementos de pruebas que fundamentan la acusación, no se tocan nada que tiene que ver con asuntos correspondientes al juicio de fondo, es un proceso rápido que no se le puede dar mucha larga. En esta parte del proceso las partes atacan las pruebas. Antes estas tácticas dilatorias del ministerio público lo que procede desde el mismo instante en que la jueza se edifique sobre la acusación y determine que el ministerio público carece de pruebas y no existen elementos probatorios reales, dictar conforme al art. 304 del CCP, un auto de no ha lugar a la apertura a juicio.
Lic Jackson Pierre

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